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En primer lugar podemos dividir los concursos en aquellos que se denominan voluntarios y aquellos que son necesarios.
1. Concurso voluntario: aquel que es solicitado por el propio deudor. 2. Concurso necesario: aquel que es solicitado por cualquier acreedor.
Existiría un tercer tipo en el denominado concurso consecutivo que sería aquel que se produce cuando resultase imposible alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o cuando este no se cumpliese.
Por otra parte a parte de la distinción entre concurso de acreedores voluntario y concurso de acreedores voluntario, cabe hablar de un concurso abreviado como aquel que por su poca complejidad se tramitará por unos cauces procedimentales simplificados en contraposición al que se lleva a cabo por los cauces procedimentales habituales.