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El concurso de acreedores es ante todo un proceso orientado a paliar los efectos negativos de la insolvencia. Mediante dicho proceso se pretende la reorganización de la situación financiera de aquel deudor quien no puede hacer frente al pago de sus obligaciones. Este proceso de reestructuración de la deuda se logra a través de diferentes mecanismos, tales como mayores plazos para la satisfacción de lo debido (esperas) o la reducción del importe de lo debido (quitas).

Su principal finalidad es un pago ordenado y en igualdad de condiciones de los distintos acreedores, dicho principio se recoge en el aforismo jurídico “par conditio creditorum”. Este principio cuenta sin embargo con numerosas excepciones, ya que la ley concursal establece distintos tipos de créditos (contra la masa, privilegiados, ordinarios y subordinados) lo que en la práctica otorga mayores posibilidades de cobro a unos acreedores frente a otros.

 

Por otro lado, esta finalidad de satisfacción de los créditos, coexiste cada vez en mayor medida con otros principios inspiradores del proceso concursal. Por ejemplo, en el caso de patrimonios que se destinen al ejercicio de una actividad empresarial, ya sea de personas jurídicas o de personas físicas, con el mantenimiento de su actividad económica.