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Concurso de Persona Fisica

Beneficios de un concurso de persona física

  1. Cuando se declara el concurso de acreedores, las actuaciones de ejecución se suspenden y los embargos pueden alzarse sobre aquellos bienes que permiten llevar a cabo la actividad empresarial de un autónomo.
  2. El concurso permite reordenar la situación de insolvencia frente a múltiples deudores y protege la parte de la renta que es considerada como necesaria para vivir (ingresos inembargables).
  3. Si se pagan los créditos contra la masa, los privilegiados y un 25% de los ordinarios, para quien no intentase un acuerdo extrajudicial de pagos,  se puede solicitar la condonación de las deudas. Para ello además se tiene que cumplir con unos requisitos de buena fe, la cual no es sinónimo de “ser un santo” sino una serie de requisitos marcados por el legislador.
  4. Si no se pueden satisfacer los créditos del punto anterior, es decir, los créditos contra la masa, los privilegiados y un 25% de los ordinarios aun así cabe ordenar las deudas en un plan de pagos de 5 años de duración.
  5. Finalmente incluso si no se consigue satisfacer los créditos durante este plan de pagos de 5 años,  pero se destinaron a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos si se dieron las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012 cabe que se perdonenlas deudas.

 

¿DE DÓNDE VENIMOS?

El concurso de personas físicas es a día de hoy un gran desconocido en España.
Mientras que en nuestro país se presentaban en 2014 menos de 1.000 solicitudes anuales , en países europeos como Alemania o Reino Unido se superan las 100.000 solicitudes anuales.

  • ¿POR QUÉ ÉRAMOS DIFERENTES?

    La respuesta es sencilla, en estos países mediante este proceso siempre se pudo "condonar" o "perdonar" (exoneración del pasivo insatisfecho) la deuda insatisfecha, tras liquidar el patrimonio.
    En España, al contrario, debido a la aplicación del 1911 cc el proceso no implicaba una "condonación de la deuda". El deudor seguía cargando con la misma al concluir el concurso de acreedores.

    ¿SEGUIMOS SIENDO DIFERENTES?

    Afortunadamete para los deudores la respuesta para esta pregunta es NO. A día de hoy en España en el concurso de persona física un deudor puede lograr que el juez declare la remisión de gran parte de sus deudas. Este concepto conocido como Ley de Segunda Oportunidad se introdujo a través de:
    La Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
    El RDL 1/2015 convalidado en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social