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No serán rescindibles los acuerdos de refinanciación se reúnan las condiciones que señala el artículo 71 bis 1 de la ley concursal.
1. El acuerdo haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos 3/5 del pasivo del deudor en la fecha del acuerdo de refinanciación. 2. Supongan una ampliación significativa del crédito disponible o una modificación de las obligaciones, bien mediante una prórroga de su plazo de vencimiento, bien mediante el establecimiento de otras obligaciones en sustitución de aquellas. 3. El acuerdo de refinanciación deberá responder a un plan de viabilidad para el desarrollo de la actividad empresarial en el corto y medio plazo. 4. Se emita certificación del auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo 5. Se formalice en documento público.