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El legislador ha otorgado al acreedor de una serie de incentivos que le hacen más atractiva la solicitud del concurso de su deudor.
Principalmente los beneficios que se dan a un acreedor “diligente” son:
1. La obtención de un privilegio general para el 25% de sus créditos 2. La consideración de que los gastos procesales de la solicitud de concurso sean créditos contra la masa.
Por lo anterior es por lo que se señaló en preguntas anteriores que es muy conveniente solicitar por el deudor el concurso de acreedores cuando se conoce la insolvencia, puesto que los acreedores tienen incentivos para acudir al juzgado a solicitarlo.