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1. A priori suspensión de sus facultades de administración. 2. Posibilidad de aplicación de medidas cautelares. 3. Presunción de conocimiento de la insolvencia por el deudor lo que va a determinar una posible culpabilidad en la pieza de calificación del concurso.
Ante tales riesgos parece aconsejable para el deudor que se anticipe a su acreedor en la solicitud del concurso.