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Órgano auxiliar del Juez, compuesto por una persona, encargado de supervisar la actuación del concursado y analizar las causas que han conducido a la insolvencia. En algunos casos releva al administrador social en sus funciones (suspensión), en otros, la mayoría, lo tutela y controla su actuación (intervención). Está retribuida con un arancel regulado en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, y que está fijada en función del activo, el pasivo y la complejidad del asunto.