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Son aquellos créditos que se generan con posterioridad a la declaración del concurso, que generalmente su vencimiento o exigibilidad es posterior a la declaración del concurso. No son acreedores concursales y por consiguiente ni votan el convenio ni quedan afectados por él. Estos créditos son prededucibles, se pagan por entero sin reducción alguna, a su respectivo vencimiento, y si se abre la liquidación, se satisfacen con carácter previo a los demás créditos.