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Se trata de aquel acuerdo previo al concurso entre el deudor y sus acreedores financieros. Supone una ampliación del crédito disponible o una reordenación de su pasivo, bien mediante la prórroga de su plazo de vencimiento, bien mediante el establecimiento de otras obligaciones en sustitución de aquellas. Para que se apruebe el mismo, necesita que voten a favor al menos los acreedores que cuenten con un 60% del pasivo, es decir, 3/5 del mismo. Este acuerdo no podrá ser rescindido por el artículo 71.1 de la ley concursal si goza de los requisitos señalados por la disposición adicional 4ª. Su regulación busca única y exclusivamente ofrecer esta protección a estos acuerdos.