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Es la fase del concurso en la que se produce la conversión en dinero (hacer líquido) mediante la enajenación de todo el patrimonio empresarial (bienes y derechos) para poder satisfacer a los acreedores. Nuestra legislación concursal prevé dos finales para el concurso: el convenio o la liquidación. Si no se puede alcanzar el convenio o este deviene en imposible cumplimiento habrá que proceder a la liquidación.
En muchos casos en los que un convenio no se puede alcanzar o en los cuales la situación de la empresa es tan delicada que la única alternativa es la liquidación, aún existe una posibilidad de que la empresa mantenga su actividad. Se trata de la venta de la unidad productiva de la compañía, es decir, en vez de vender por ejemplo la nave por un lado, la maquinaria por otro lado y el mobiliario a un tercer sujeto, se transmite la instalación de la fábrica de forma conjunta. Esta opción tiene ventajas tanto para los acreedores como para la empresa y para la economía general del país. Para los acreedores porque permite generalmente obtener más parte del crédito, puesto que vale más una unidad productiva en conjunto que por partes. Por otro lado, para la economía en general, este tipo de venta permite garantizar que se continúa la actividad empresarial con unos puestos de trabajo.