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Es aquel concurso de acreedores que por su falta de especial complejidad la cual se aprecia según lo marcado en el art 190 de la ley concursal:
Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores. 2. Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. 3. Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.
Se tramitará por un procedimiento especialmente simplificado que supone principalmente una reducción de los plazos a la mitad con carácter general, admitiéndose el mantenimiento íntegro del plazo por razones especiales.