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1º.- Tanto el deudor como el resto de las personas afectadas por la calificación quedarán inhabilitadas para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona durante un periodo entre dos a quince años.
2º.- Las personas afectadas por la calificación perderán todos los derechos que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa.
3º.- Las personas afectadas por la calificación serán condenadas a restituir los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o de la masa activa, indemnizando los daños y perjuicios causados.
4º.- En caso de la sección de calificación se hubiera abierto fruto de la apertura del periodo de liquidación, podrán ser condenados los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho de la persona jurídica al tiempo de declararse el concurso, y también los que hubieren ostentado esa condición durante los últimos, a pagar a los acreedores concursales total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.