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Sí, el crédito del acreedor no se puede considerar ni mucho menos perdido. Con la anterior legislación concursal, cuando un acreedor solicitada la suspensión de pagos generalmente se encontraba en un estado de quiebra total. Por el contrario, con nuestra actual legislación concursal, acomodada a la normativa europea, se obliga al deudor a pedir la declaración de concurso antes, cuando previsiblemente su estructura económica y sus recursos todavía se pueden salvar en muchos casos, con lo que las posibilidades de cobro de los acreedores aumentan.
Pese a lo anterior, el deudor tiene que ser consciente que en muchos casos los plazos de cobro de su deuda tendrán que alargarse, o sufrir una quita de parte del crédito. No obstante, es cierto que en casos en los que los administradores hayan actuado de mala fe, hay múltiples opciones para recuperar créditos para el concurso, como pueden ser las acciones de reintegración o la cobertura por el déficit concursal cuando se produzca la pieza de culpabilidad, es decir, que los administradores responden con su patrimonio personal si con su retraso en la solicitud del concurso han agravado la situación de insolvencia.