color-blocks-2

Sí, cualquier deudor deberá declarase en concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde la fecha en que hubiera conocido o hubiera debido conocer la insolvencia.
Art. 5.1 ley concursal. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. (…)
Un punto que crea gran confusión entre los clientes es la diferenciación que hace la ley entre el concurso de acreedores voluntario y el concurso de acreedores necesario. En este aspecto, la ley resulta equívoca ya que la división de los concursos de acreedores que realiza lleva a pensar a los clientes que no siempre que se produce una situación de insolvencia es obligatorio solicitar un concurso de acreedores. (Para más información sobre este asunto se puede ver el artículo que hemos publicado, enlace al artículo concurso voluntario y necesario).
Entre las consecuencias que puede tener el incumplimiento de este deber de solicitud del concurso en tiempo para los administradores, se encuentra que en una futura pieza de culpabilidad; sean inhabilitados, se les obligase a pagar una indemnización e incluso a responder con sus bienes propios de las deudas de la sociedad cuyos bienes no sean suficientes para cubrir.
En la actualidad, excepcionalmente, el deudor que dentro de este plazo de dos meses ponga en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta de convenio anticipado, dispone de tres meses desde dicha comunicación para obtener las adhesiones, debiendo solicitar la declaración del concurso en el mes siguiente a este plazo, se hayan alcanzado o no las adhesiones. En definitiva sería un plazo de (2+3+1 meses para declarar el concurso), tal y como recoge el artículo 5 bis de la ley concursal.