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Cuando se esté en situación de insolvencia, que es aquella en la que el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. Hay que tener en cuenta que la ley permite solicitar al deudor la declaración del concurso en los casos en los que se prevé que esta insolvencia vaya a producirse de manera inminente. Esta última previsión se da porque se pretende lograr una temprana solicitud del concurso de acreedores que permita la continuación de la actividad económica en los concursos de empresas.
La situación de insolvencia que define la ley concursal se confunde en ocasiones con la de desbalance patrimonial. En este segundo caso, la ley de sociedades de capital en el art. 365 LSC obliga los administradores sociales cuando se produce una situación de desequilibrio patrimonial a convocar la junta general para disolver la sociedad. A este respecto, indicar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 17 de septiembre de 2014 y la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 1 de abril de 2014, las cuales son muy claras diferenciando los conceptos de insolvencia y desbalance. Por ello, concluir señalando que es habitual que cuando una sociedad incurra en un desbalance patrimonial, debido a su difícil situación financiera concurra además una situación la insolvencia, pero no es algo automático. Igualmente se dan casos en los cuales una sociedad es insolvente en el sentido que la recoge la ley concursal pero no por ello presenta un desbalance en sus cuentas.