color-blocks-2

No se podrán iniciar ejecuciones y las iniciadas quedarán en suspenso desde la declaración del concurso si recaen sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial hasta que se apruebe un convenio que no le afecte o transcurra un año desde la declaración del concurso, salvo que antes se hubiera producido la apertura de la liquidación.
Una vez abierta la fase de liquidación, sólo los acreedores cuya ejecución fue paralizada por la declaración del concurso podrán solicitar del juez la reanudación de la ejecución. El resto de los acreedores perderán su derecho a ejecutar en procedimiento separado, teniendo que esperar a que el bien sobre el que recae su derecho se enajene de acuerdo con el plan de liquidación para obtener con su producto la satisfacción que les corresponda.