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El convenio como medidas habituales podrá contener quitas y/o esperas, el art 124 de la ley concursal nos señala cuál es su límite y la mayoría necesaria para alcanzar el acuerdo:
Con carácter general, el convenio podrá contener reducciones que superen la mitad del importe de cada uno de los créditos ordinarios si al menos apoyan el mismo los acreedores que ostenten el 50% del pasivo ordinario. Por otro lado, si este apoyo asciende hasta el 65% del pasivo ordinario, la quita podrá ser superior a la mitad del importe debido.
Con carácter general, el convenio podrá contener esperas de hasta cinco años siempre y cuando el apoyo por los acreedores ordinarios sea de al menos el 50% del pasivo. Si este apoyo fuese mayor al 65%, entonces la espera podría ser de hasta 10 años.