Una empresa con un tamaño empresarial relevante se encuentra en una situación que se podría incluir entre las que la ley 22/2003 define como de insolvencia y por tanto susceptible de solicitud del proceso concursal desde hace un año. El plazo que otorga la ley para solicitar el concurso de acreedores voluntario desde que se da la citada situación de insolvencia es de dos meses desde que se tenga conocimiento, por lo que si de verdad se estuviese en la citada situación habría que analizar rápidamente los pasos a realizar.
Artículo 5.1 Ley 22/2003 El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Se decide presentar concurso voluntario de acreedores de manera urgente por la incertidumbre de la posible presentación de concurso necesario por varios acreedores. Una consecuencia directa de la declaración del concurso como necesario, sería que la administración perdería sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio a favor de la administración concursal según indica el art. 40.2 de la ley 22/2003, y pese a que se pueda solicitar al juez por la administración concursal que estas facultades se conserven, en la práctica este supuesto no suele producirse. Otra consecuencia que hubiese provocado un retraso mayor en la solicitud del concurso de acreedores no ligado directamente a su condición de necesario, pero sí a la demora de solicitud, hubiese sido para los administradores si se hubiese procedido a la liquidación o a un convenio especialmente gravoso, la concurrencia de la presunción de culpabilidad del art 165.1 ley 22/2003.
Asimismo, la recomendación de la declaración del concurso vino dictada puesto que este proceso permite a la sociedad una reorganización racional de sus deudas mientras se permite la continuación de la actividad empresarial de la compañía, tratando de garantizarse a los acreedores sus cobros de esta forma.
En cuanto a la situación externa e interna de la empresa, en el momento en el que se produce la insolvencia el entorno externo, es decir, el sector de la compañía se encuentra muy deteriorado. Por otro lado, internamente los socios carecen de capital suficiente para sanear la sociedad mediante un aumento de capital social. Asimismo en el balance de la compañía destaca un importante pasivo privilegiado.
Con todos estos datos se buscó la mejor solución posible intentando aunar la necesidad de satisfacer los créditos de los acreedores con la viabilidad de la empresa. Después de estudiar la situación jurídica y contable se propone la compra de unidad productiva con la subrogación de trabajadores, asunción de créditos, etc. De esta forma al “venderse” la compañía como un todo, su valor fue mayor que si se hubiese producido a su despiece y venta por “partes”. Como consecuencia de lo anterior, el dinero entrante para los acreedores fue mayor, e incluso para ciertos acreedores se garantizaron sus derechos sobre la nueva sociedad que adquirió la unidad productiva. Otras ventajas de esta solución fue que se salvó la responsabilidad de los administradores y se mantuvieron puestos de trabajo. De esta manera quedó en buena posición la concursada así como su órgano de Administración, garantizándose gran parte de los créditos que no se hubiesen satisfecho si la empresa se hubiese liquidado de otra manera.