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El acreedor debe hacer constar: Nombre, apellidos, DNI, los créditos que pretenda le sean reconocidos, los datos que permitan identificar la relación jurídica de la que traen causa estos créditos, su cuantía, fecha de origen y vencimiento, garantías reales y personales y la clasificación jurídica de los mismos.
Esta comunicación es trascendental pues determina lo que se pide en el concurso, así si el acreedor se equivoca y pide menos de lo que le corresponden podrá impugnar la lista de acreedores, pero en muchos casos (hay algunas excepciones) no prosperará, por ello es muy importante esta comunicación prepararla y presentarla con un equipo jurídico-económico. De esta manera los intereses del acreedor estarán salvaguardados desde el inicio.