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1º.- Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal debe proceder al pago de los créditos contra la masa, sin que estos pagos puedan efectuarse con cargo a los bienes afectos al pago de los créditos con privilegio especial. Estos créditos deberán satisfacerse a sus respectivos vencimientos.
2º.- Los créditos con privilegio especial se pagarán con cargo a la realización de los bienes o derechos afectos. Una vez cobrado el acreedor privilegiado, si hay remanente una vez enajenado el bien, se destinará al pago de los demás créditos previa inserción en la masa activa del concurso. Si el bien o derecho afecto no fueran suficientes para cubrir la totalidad del crédito con privilegio especial, la parte del crédito no satisfecha será pagada a prorrata con resto de los créditos ordinarios.
3º.- Pagados los créditos contra la masa y los créditos con privilegio especial, se atenderá el pago de los acreedores que disponen de privilegio general.
4º.- Una vez pagados los acreedores contra la masa y los privilegiados se procederá al pago de los acreedores ordinarios. Estos serán satisfechos a prorrata y conjuntamente con los créditos con privilegio especial, en la parte que éstos no hubiesen sido satisfechos con cargo a los bienes afectos.
5º.- El pago de los créditos subordinados se efectuará si todavía existe patrimonio, una vez hayan sido íntegramente satisfechos todos los créditos ordinarios.