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La Ley prevé que la administración concursal elabore un plan de liquidación, al cual los acreedores podrán formular alegaciones que podrán ser apreciadas por el juez. La ley concursal prevé que en la medida de lo posible las unidades productivas se enajenen como un todo. Esta enajenación se hará preferentemente por subasta pública, y solo cuando se declare desierta se procederá a la enajenación directa.